Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la representación judicial de la parte actora presentada por el Licenciado José Herrera por lo que las demandadas CAUCHOS LOS DOS COMPADRES, C. A. y AUTOMOTRIZ COBRA, C. A.,deberá cancelar al actor EDIL SARMIENTO MAESTRE la cantidad la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE, CON 77/100 BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 54.187,77) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria .....