En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL AUTO DICTADO POR ESTE DESPACHO EN FECHA 15 DE JUNIO DE 2010. Visto que la parte demandada es un instituto del Estado se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgándosele el lapso de suspensión de 30 días continuos siguientes a constar en autos su notificación, como lo prevé dicha norma. Líbrese el Oficio de Notificación correspondiente y envíese al alguacilazgo conjuntamente con las copias certificadas de la presente decisión, que se ordena expedir por secret.....