este Juzgado le señala a las partes, que en lo que respecta a la homologación del desistimiento de procedimientos de cualquier tipo, judiciales o administrativos, entendiendo que los judiciales no sean de carácter laboral y de los administrativos, corresponderá a los funcionarios competentes, bien sea en vía administrativa o judicial, pronunciarse sobre la misma. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto; para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO BOLAÑOS
este Juzgado, visto que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en el acuerdo, con motivo de la relación laboral que los unió, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, en el párrafo segundo, de la cláusula Novena del escrito presentado, la parte oferida desiste de todos y cada uno de los procedimientos de cará.....