En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecto al pago efectuado. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión. En Caracas a los ocho (8) días del mes de Noviembre de 2012.
La Jueza.
Abg. CAROLINA.....