Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: dejar sin efecto el auto de recibo de la presente causa a este juzgado, y el acta de audiencia preliminar, de fecha 05/04/2010, y procede a la remisión de la presente causa al Tribunal Vigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda interpuesta por los ciudadanos GASTON RAFAEL DIAZ VERDI y ERNESTO RAFAEL DIAZ VERDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-12.418.648 y 13.494.181 respectivamente, contra la Sociedad de Comercio INGENAIRE C.A.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en q.....