Por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA: Improcedente la solicitud de falta de Jurisdicción interpuesta por la representante legal de la parte demandada Pride International CA. Y así se declara. Publíquese. Regístrese. En Caracas, 17 de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 pm.
El Juez,
Abg. Félix Manuel Milano. La Secretaria,
Abg. NORIALYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria
Abg. NORIALYS ROMERO