En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, se insta a las partes en el proceso efectuar los pagos y los recibos respectivos por ante este Circuito Judicial, en el horario de despacho conocidos por ellos, a los fines de dejar constancia en el expediente del cumplimiento; asimismo se ordena a las partes realizar el retiro de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Laboral. Finalmente este Juzgado ordenará el archivo una vez conste en autos los pagos acordados.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.