En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, y siendo aceptada de manera libre, espontánea y consciente; de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; dándose por terminado el presente procedimiento y ordenándose su archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. María Verushka Dávila.