En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos
ALIZABETH DE LAS NIEVAS ANDUEZA DE MORA, LUIS BENCOMO BENITEZ, MIGUEL BARAZARTE H., ANA GARCIA LIENDO, LUIS LINARES RUJANO, MARCOS TULIO MARQUEZ, MATIAS MADERA, EUFRACIO MORENO, ERASMO RAFAEL PAEZ, LUCIO RODRIGUEZ OROPEZA, HECTOR RAFAEL ROJAS M., VICTORIA SOSA, ZULAY A. TERAN HERNANDEZ, JUAN RAMON TORREALBA, RICARDO SANTAELLA ORTIZ, JOSE M. TORO V., DOMITILIO R. TOYO MORA, NELSON VILLEGAS, HECTOR RAUL URBINA y HECTOR YANES GONZALEZ y la empresa ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se de por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático.