Ahora bien, en caso como el de auto que el actor tiene a su favor una sentencia definitivamente firme, la cual le da derecho a recibir la cantidad de Bs. F 431.247,45, siendo que en el precitado acuerdo, solo recibe la cantidad de Bs. F 260.000,00 y en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto del año 2008, caso FORAUTO, señaló: "...dado que la "transacción" celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal (transacción) tiene como finalidad poner fin a un juicio, o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, por que el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por l.....