En consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la impugnación realizada por la abogada ROSA CHACON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NAGGIT GUILPE PEÑA. Como consecuencia de lo anterior se niega la solicitud de declaratoria de admisión de los hechos. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal ordena la devolución de los originales a la parte demandada, consignados para la exhibición ordenada y fija la continuación de la audiencia preliminar para el día 28 de junio de 2011, a las 2:00 p.m., en virtud de que las partes se encuentran a derecho.
La Juez
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. Keyu Abreu