este Tribunal, revisado como ha sido sus contenidos, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los HOMOLOGA en los términos en estos especificados otorgándoles el carácter de cosa Juzgada; en consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., a favor de los ciudadanos arriba mencionados.