En cuanto al pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual requiere del Tribunal, notifique a ambas partes, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, destaca el Despacho el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y deja expresamente asentado que ya ha emitido el pronunciamiento de Ley, conforme a acta levantada en fecha 09 de marzo de 2011, conforme a la cual Consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando a todas luces improcedente lo solicitado y así se decide.