Este Tribunal vista las exposiciones de las partes, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que siendo una mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA.