Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que no se vulneran norma de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos, el pago total de la obligación, se dará por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente