En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el abogado Vicente de Jesus Boada, plenamente identificado en la presente acta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO VIELMA CONTRERAS, ha actuado debidamente facultado por éste, según instrumento poder consignado a los folios 26 al 28 del expediente, y que la abogada Gretel Susana Alfonzo Padron, antes identificada, ha actuado debidamente facultada por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para suscribir la presente transacción, según instrumento poder cursante a los folios 39 al 45 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO .....