este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por la demandada, de litispendencia de la presente causa incoada por el ciudadano IVAN DARIA BADELL GONZALEZ contra la Universidad Santa María y solidariamente la Sociedad Civil de la Universidad Santa María, que cursa en el asunto Nro. AP21-L-2011-1393 con respecto a la causa cursante entre las mismas partes en el asunto Nro. AP21-L-2011-0404, en consecuencia, queda extinguida la presente causa, ordenándose el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de algún recurso pertinente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, la demandada se entiende a derecho dada su solicitud de declaratoria de liti.....