Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas de la presente acta para su entrega en este mismo acto. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copias de los cheques descritos y recibidos conforme. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Finalmente, vista la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, es decir la parte actora: ciudadanos ISRAEL RANGEL, WILLIAM CASTILLO, OSWALDO ARAGUA y la demandada: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION COMPAÑIA ANONIMA (VEINPRO, C.A.), y su homologación , corresponde el cierre y archiv.....