este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia que el presente asunto le correspondió por distribución para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante se abstiene de celebrarla pues revisadas las actas procesales se evidencia que la constancia de secretaría fue dejada antes de que hubiere transcurrido íntegramente el lapso de suspensión de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se tenga como consumada la citación del Procurador, pues la diligencia del alguacil sobre la notificación del referido ente es de fecha 17 de junio de 2011 (folio 103 y 104) y la constancia de secretaría (folio 105) es de fecha 13 de julio de 2011, es decir el día en que se cumplía el lapso de suspensión de 15 días hábiles. Por lo que conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que exi.....