Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por el ciudadano Julio Diaz en su carácter de parte actora, con la sociedad mercantil denominada: "Promotora Cadbury"; parte demandada, por la cantidad de Bs. 4.000,00.