Visto que en fecha 27 de septiembre de 2005, fue homologado por este tribunal el acuerdo llegado por las partes en fase de mediación, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha trece (13) de junio de 2006 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento total a lo acordado y vista la solicitud de ejecución forzosa, formulada por el abogado HAYMIL GIL GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.261, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.116.810,10), que comprende.....