Vista la Transacción celebrada en fecha 24 de septiembre de 2008, entre la parte actora, ciudadano RANDOLFO LUIS MARTÍNEZ ASCANIO, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.152, y la apoderada judicial de la parte demandada (sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES 7350, C.A.) abogada ELBA DAMARIS MARQUEZ R., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.388, con la finalidad de poner término al Procedimiento de Estabilidad que cursa ante este Tribunal, las partes han transado en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.787.69), este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y .....