Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por FARMAYORCA II C.A, a favor de la ciudadana NEIVY NOEMI BRICEÑO GELVEZ, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas