En tal sentido, dada las circunstancias descritas, y como quiera que no fue remitido a este Tribunal en la oportunidad correspondiente el asunto AP21-L-2014-003682, y el estado actual de la causa es terminado por desistimiento del proceso, es por lo que este Juzgado se encuentra en la imposibilidad material de hacer efectiva la acumulación del asunto AP21-L-201400-3682 al AP21-L-2014-003164, y en consecuencia, se ordena la prosecución del presente juicio en el estado procesal correspondiente, esto es, fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Igualmente, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena la notificación a las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos la ultima de ellas, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos pertinentes