En consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, le imparte la homologación, en lo que a esto respecta; no así se le imparte homologación a la manifestación de las partes en cuanto a que queda terminada cualquier acción de naturaleza civil o procedimiento administrativo, por cuanto el pronunciamiento con respecto a las materias señaladas, corresponde a la autoridad administrativa y/o judicial competente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. Y así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso