En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción presentada, solo en lo que respecta a los conceptos y cantidades que se presentaron en la oferta real de pago y que son reconocidos en la misma, derivados de la relación laboral que las unió; dándole efecto de cosa juzgada; no así le imparte homologación a lo contenido en la cláusula cuarta, a la que se hizo referencia precedentemente, relativa al supuesto infortunio laboral, toda vez que considera quien juzga que ello es contrario al orden público laboral, siendo esta una materia regida por la seguridad social, por cuanto de la revisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar narradas en el escrito transaccional, no se garantiza la irrenunciabilidad de los derechos laborales del ex trabajador en lo referente a este aspecto; así como tampoco este Juzgado homologa lo relacionado a la manifestación de las partes expresada en la cláusula quinta, que desisten de cualquier otra acción bien de naturaleza civil, laboral o administra.....