En consecuencia este Juzgado, visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la declaración de la parte oferida contenida en la cláusula quinta, de que nada tiene que reclamar por "...presuntos negados accidentes de trabajo (...) e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, sus secuelas o posibles agravamientos...", en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
La Juez,
Abg. María Mercedes M.....