Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; y una vez conste en autos la materialización de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar el fotostato correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Rafael Flores
Los Presentes