Este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos: ADRIANA ELISA ALBORNOZ, FRANCY NOHEMY DAVILA, YEREMI SIULIN DAVILA, NATIDERSI MAILA DOMINGUEZ y ALBERTO GIL, DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas FRIGORIFICO POLLO GIGANTE, C. A., FRIGORIFICO PIDA CARNE C. A., DISTRIBUIDORA EMBUDECA C. A., FRANGOS VEN C. A., FRIGORIFICO DEL IMPERIO DE LA CARNE, ERNESTO FERNANDO DE ABREU, y PESCADERIA MAR MAR S.R.L.