Vistas las exposiciones que anteceden, este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago acordado, el cual deberá materializarse a nombre del demandante y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, se procederá a ordenar el cierre informativo y archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Manuel López
Los Presentes