(...)En tal sentido, notificadas como han sido las partes del referido auto, y siendo que en el lapso fijado el prenombrado actor no manifestó su aceptación en relación con los términos planteados en la transacción, no permitiendo a este Juzgado verificar si los mismos implicaban un menoscabo a sus derechos, y por cuanto no se evidencia de autos que haya presentado diligencia alguna a tal efecto, es por lo que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la homologación de la transacción presentada en fecha 10 de marzo de 2014, por los abogados Efraín Sánchez y Nelson González, anteriormente identificados(...)