En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago interpuesta por CORPORACIÒN S.R.V., C.A., a favor del ciudadano CARLOS MARCANO, titular de la cédula de identidad número V- 14.201.797. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Asimismo, visto que el domicilio procesal de la parte oferente CORPORACIÒN S.R.V., C.A., se encuentra ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, se otorga un día de término de la distancia, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de dicho Estado, con sede en Maracaibo y Oficio a la Coordinación Judicial de ese Circuito Judicial, .....