DISPOSITIVO
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, todo ello en virtud a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DESICIÓN, PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS VEINT.....