Este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pagos, que hiciere la empresa GUARDIANES PROFESIONALES C.A. (GUARDIPRO)., a favor del ciudadano MANUEL PICHARDO, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Vista la solicitud de dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación, este Juzgado acuerda lo solicitado por las patres de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se establece.-