Este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; ordenándose terminado el presente proceso, una vez conste en autos el pago acordado. Asimismo, vista la aceptación por el trabajador de la cantidad oferida y su forma de pago, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 29 de abril de 2008, en lo relativo a ordenar el depósito de la cantidad oferida ante el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; así como el oficio de fecha 29 de abril de 2008, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros, a nombre del trabajador. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto