"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención", concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MALAVE contra FINAMORE LITHO FORMS, C.A. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 201º y 152º
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión a los fines que una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos.....