DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la JUNTA INTERVENTORA DE PROCESO DE LIQUIDACION DE INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto en la presente causa se trata de reclamaciones derivadas de una relación laboral, este Tribunal aplicando analógicamente el artículo 76, literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena notificar a la parte actora el ciudadano ALEX CATANAIMA, a la Procuraduría General de la Republica, al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y a la JUNTA INTERVENT.....