Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que el resto de los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferida, la abogado Yleny Duran ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº: 91.732, apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.778.551, suficientemente facultada para transar, según consta en autos y por la parte Oferente, la Entidad de Trabajo, BON PAIN INDUSTRIES, C.A, representada por el abogado , el ciudadano J.....