este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en atención a lo establecido en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: " Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa", así las cosas, dado que ordeno posteriormente la notificación de la parte demandada, conociendo primero el Juzgado Trigésimo Séptimo (37) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, se declara la LITISPENDENCIA y ordena el archivo del expediente, quedando extinguida la misma, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO E.....