En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio interpuesto por el ciudadano RICHAR JAVIER FLORES HERRERA, contra la empresa CEDE INGENIEROS, C.A., por cumplimiento de contrato