Ahora bien, una vez revisado el escrito transaccional, se observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos discriminados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional en los términos acordados por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el Art 21, numeral 3º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto