En consecuencia, esta juzgadora en vista de que la mediación ha sido positiva, y transados los conceptos discriminados en la motiva del presente auto y en atención a lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público de HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordena la devolución de las pruebas, una vez transcurra el lapso para la interposición de los recursos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la LOPTRA, numeral tercero. Expídanse por Secretaria.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez