reservándose el trabajador las acciones para reclamar las diferencias. En consecuencia esta Juzgadora, una vez verificado que le trabajador recibió el cheque por conceptos de prestaciones sociales y que este declaro haber renunciado, debidamente asistido de abogado, da por terminado el presente procedimiento de estabilidad, Se da por terminado el presente juicio en virtud que la parte actora declara recibir la cantidad de Bs. (78.864,67) y por la renuncia hecha por el trabajador en fecha 01 de noviembre de 2011. Por lo que se entiende desistido el procedimiento de estabilidad. Se homologa el pago realizado por la demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Mújica