Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INVALIDO E INEFICAZ, el poder que fuera otorgado en fecha 14 de Julio de 2011, por el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA, al LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo156 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto se encuentra decidida la presente incidencia, este Juzgador ordena la cel.....