este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Por último se acuerda las copias solicitadas, y una vez que consta en los autos la cancelación de los pagos convenidos en la citada transacción, este Juzgado ordenara el cierre y archivo el presente expediente. Así se establece