En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la referida decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Marzo de 2009, número 380, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GONZALO ELEAZAR MORENO BELIZARIO en contra de la empresa OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2005, S.A., conocida como HOTEL CARACAS PALACE, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 21 de Abril de 2005, bajo el N°:39; Tomo:31-A, solidariamente en forma personal contra los ciudadanos, ANGEL SALVADO.....