Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el referido registro mercantil de la parte codemandada RESTAURANT MARISQUERIA EL MORENO 2007, C.A., en el cual se acredita las facultades de la mencionada VICEPRESIDENTA, de dicha empresa, para transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlo.....