este Juzgado lo admite cuanto ha lugar a derecho de conformidad con lo señalado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Por último por cuanto no consta en los autos la cancelación del segundo pago convenido en la citada transacción, este Juzgado insta a las partes a que consignen el paga a los fines de ordenar el cierre y archivo el presente expediente. Así se establece.