Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción que por prestaciones sociales, incoaran los ciudadanos, CARLOS RAFAEL CASTILLO y ALEJANDRO ANTONIO RIVAS FLORES, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.079.610 y V-11.195.297, contra la empresa VERONA MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto del 1.984, bajo el Nº: 15, Tomo: 37-A-Pro, quien deberá cancelar a la parte demandante en la presente causa ciudadanos CARLOS RAFAEL CASTILLO, la cantidad de Bs. 38.016.095,69 (...). Así mismo la referida empresa demandada en la p.....