este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por el ciudadano Octavio Ballesta Pérez y la sociedad mercantil IBM de Venezuela, S.A. En virtud de la presente decisión, se ordena la notificación de las partes. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.